La Campaña de la Renta 2017 ya está aquí. Y con esto la obligación de todos los ciudadanos de hacer cuentas con Hacienda. Pero, ¿cómo te afecta la venta de tu piso en la Declaración de la Renta? Si has vendido un inmueble durante el año 2017 este año tendrás que afrontar el pago de la plusvalía. Pero, ¿qué es la plusvalía?

La plusvalía es la ganancia patrimonial que obtiene un propietario por la revalorización del inmueble en su venta. Pero, ¿cómo se calcula?

 

GANANCIA PATRIMONIAL= Valor de Transmisión – Valor de Adquisición

 

Valor de adquisición: Importe real de compra + inversiones y mejoras + gastos y tributos – amortizaciones

 

  • Importe Real de Compra. Este importe es el valor que figura en la escritura de compra del piso o el valor declarado en caso de sucesiones o donaciones.
  • Inversiones y Mejoras. Todas las inversiones que se hayan realizado para mejorar la calidad energética del inmueble
  • Gastos y Tributos. Aquí entran los gastos que genera la compra de un inmueble: ITP, IVA, Impuesto de sucesiones… Todos excepto los intereses.
  • Amortizaciones. Las amortizaciones que se hayan ido deduciendo (o la mínima que marca la ley) si el inmueble ha estado arrendado durante su vida útil.

 

Valor de transmisión: Importe real de venta – gastos y tributos

 

  • Importe Real de Venta. Es el importe que figura en la escritura de venta del piso o el valor declarado en caso de sucesiones o donaciones.
  • Gastos y Tributos. Estos son los gastos que genera la transmisión a la parte vendedora: Plusvalía Municipal, Honorarios de una agencia inmobiliaria

 

Y ahora que ya hemos calculado la Ganancia Patrimonial, tendremos que aplicar esta tabla* para saber cómo tributa esta ganancia en el ejercicio 2017:

  • Hasta 6.000€ de ganancia: 19%
  • De 6.000€ hasta 50.000€: 21%
  • Más de 50.000€: 23%

*Datos extraídos de aquí

¿Qué ganancias patrimoniales quedan reducidas o están exentas de pago?

  • Exentas al 50%: Las ganancias patrimoniales que vienen de la venta de inmuebles adquiridos entre Mayo de 2012 hasta Diciembre de 2012
  • Exentas en su totalidad: Los contribuyentes mayores de 65 años no deberán pagar el impuesto por ganancia al vender su vivienda habitual
  • Reinversión en Vivienda Habitual: Quedará exento de tributación la cantidad de ganancia patrimonial reinvertida en una nueva vivienda habitual durante el plazo máximo de 2 años. Si inviertes sólo parte de la ganancia, tendrás que tributar la otra parte
  • Dación de Pago: Siempre que sea vivienda habitual y el titular no disponga de otros bienes para satisfacer la deuda, quedará exenta de IRPF la dación de pago al igual que las ejecuciones hipotecarias.

¿Tienes un caso especial o te queda alguna duda? Busca la información al completo aquí

 

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Equipo eica

eica agencia inmobiliaria

Donosti

Comentarios:

8 comentarios en “¿Cómo tributa la venta de un inmueble en la Renta?


  1. Román Alonso
    3 de abril de 2020

    Vendo una segunda vivienda comprada el 24 de junio de 1980 y la vendo el 14 de marzo de 2019. ¿Como se aplica la deducción proporcional?

    1. 15 de abril de 2020

      Buenos días Román,

      gracias por contactar con nosotros.

      en primer lugar, quiero aclararte que el post que has leído está basado en la campaña de renta del 2017/2018.

      Por otro lado, si te fijas, las deducciones son el vivienda habitual y, en un principio, no afectan a las segundas viviendas.

      No obstante, nuestro consejo es que llames directamente a Hacienda, ellos podrán facilitarte una información más concreta para tu caso.

      Gracias por la confianza depositada en nuestro equipo.
      Un saludo.

  2. Loubna
    29 de junio de 2020

    Buenas. Vendí una casa en diciembre de 2019 y queria saber que documentacion es necesario llevar

    1. 30 de junio de 2020

      Buenos días!

      Te dejo un link a la Agencia Tributaria donde se especifica la documentación que tienes que aportar: https://bit.ly/2Vu6KcU

      Con cualquier otra consulta no dudes en contactarnos.

      Gracias por la confianza depositada en nuestro equipo,
      ¡un saludo! 😉

      Irati
      eica agencia inmobiliaria
      http://www.eica.com

  3. Jesús
    5 de octubre de 2020

    Quiero vender una segunda vivienda. Cómo actualizo el valor de adquisición desde el año 1994 para calcular la ganancia o pérdida patrimonial ?

    1. 8 de octubre de 2020

      Buenos días Jesús,

      lo ideal es realizar una Valoración de Mercado Profesional, que te dé un precio de mercado actualizado a este momento. Asegúrate de que la valoración esté basada en precios reales de venta (que nada tienen que ver con los precios generales que se ven publicados).

      Puedes conocer más sobre las valoraciones de mercado aquí: https://www.eica.com/cuanto-vale-mi-piso/

      No sé en qué zona tienes la vivienda pero si podemos ayudarte, no dudes en contactarnos.

      Gracias por tu confianza,
      un saludo.

      Irati,
      eica agencia inmobiliaria

  4. Mari
    26 de noviembre de 2020

    B días.cuando vas al notario por vender vivienda.por cuanto se debe de escriturar para hacienda.por lla cantidad que has vendido o por el total con los honorarios de la inmobiliaria también

    1. 26 de noviembre de 2020

      Buenas tardes Mari,

      todo depende de cómo tengas redactada la Hoja de Encargo y el contrato.

      En nuestro caso los honorarios siempre van incluidos en el precio de venta (nos parece lo más limpio) por lo que se escritura por el precio total. Pero sabemos que hay agencias inmobiliarias (aunque son minoría) que cobran los honorarios aparte, en estos casos se escrituraría por el precio del piso y se emitiría la factura por servicios por otro lado.

      Espero haberte ayudado.

      Gracias por la confianza depositada en nuestro equipo,
      un saludo.

      Irati,
      eica agencia inmobiliaria
      #Másde20AñosContigo
      http://www.eica.com

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