El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros una serie de medidas para ayudar a todos los inquilinos de viviendas ante el estado de alarma a causa del COVID-19.

Dado que estas medidas os afectan a muchos de vosotros, hemos querido resumir lo publicado en el BOE para intentar poner un poco de luz a las noticias que hemos ido recibiendo estos días.

Comentaros, que nos hemos enfocado en las ayudas destinadas a los pisos con pequeños arrendadores (que tienen un máximo de 10 pisos a su nombre).

Aclarado esto… ¡Allá vamos! 😉

 

1.- Cuales son las medidas de ayuda para el alquiler de vivienda habitual

 

  • Se podrá prorrogar la duración, a solicitud del inquilino, de los contratos que finalizan durante el estado de alarma (o hasta 2 meses después) hasta un máximo de 6 meses a contar desde la fecha de fin de contrato
  • Se suspenderán los desahucios de los hogares que no tengan alternativa habitacional y que hayan entrado en situación de vulnerabilidad por causa del COVID-19. La suspensión alcanzará, como máximo, seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto Ley (2 de abril de 2020).
  • Se podrán acordar medidas entre arrendadores e inquilinos que se hayan visto afectados por el COVID-19 para la aplicación de una moratoria en el pago del alquiler o reducciones en la renta mientras dure esta afectación.
  • Se activan unos microcréditos para que los inquilinos que quedan en estado de vulnerabilidad a causa del COVID-19, puedan hacer frente al pago de la renta

 

2.- Quien puede solicitar la ayuda para el alquiler de vivienda habitual a causa del COVID-19

 

Se podrán acoger a estas medidas:

  • Los trabajadores dependientes que hayan sufrido un cambio laboral a causa de este estado de alarma: desempleo, ERTE o reducción de jornada laboral por cuidados y que ello suponga que sus ingresos, por unidad familiar, sean inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM, actualmente 537,84€ mensuales), con algunas ampliaciones en caso de tener hijos y o dependientes.
  • Autónomos o empresas con ingresos reducidos

Quedarán fuera de estas ayudas, las personas que tengan una vivienda a su nombre excepto:

  • Si a causa de una separación o divorcio no se puede disfrutar de la vivienda
  • La vivienda resulte inaccesible

 

3.- Cuales son los pasos que tengo que dar para solicitar la ayuda

 

  • Habla con tu arrendador y preséntale la documentación que acredite tu situación de vulnerabilidad temporal. Éste podrá concederte una suspensión de pagos o un aplazamiento temporal en un plazo máximo de 7 días
  • En caso de que tu arrendador no acepte estas condiciones, acude a tu banco. Las entidades bancarias con el respaldo de la ICO serán las responsables de conceder microcréditos* sin intereses que se podrán devolver en un plazo de 6 años ampliable 4 más en caso de no poder hacer frente al pago

* Los microcréditos cubrirán un máximo de 900€ al mes o el 100% de la renta

 

CONSEJO EICA:

Queremos mandaros un mensaje de calma a todos, propietarios e inquilinos. El Gobierno ha buscado una fórmula general para proteger a las dos partes dado que el 85% de los propietarios son particulares y muchos pagan su hipoteca con la renta que reciben. Pero cada uno conocemos nuestro caso particular.

Hacemos un llamamiento a la solidaridad por parte de todos y nos ponemos a vuestra disposición para posibles acuerdos entre vosotros que conviertan esta difícil situación en algo más humano.

 

Imagen de Anemone123 en Pixabay

 

Gracias a todos los clientes que os habéis adelantado llegando a acuerdos beneficiosos para las dos partes, ¡sois los mejores!

Y no lo olvidéis, ante cualquier situación seguimos teletrabajando para vosotros en nuestro horario habitual.

 

Os deseamos mucha salud y mucha fuerza, como ya os venimos diciendo desde hace 19 días… ¡Todo saldrá bien! 😉

 

Directora de Oficina

 

Equipo eica

eica inmobiliaria Donosti

#Másde20AñosContigo

www.eica.com

Comentarios:

2 comentarios en “Ayudas para el alquiler a causa del Coronavirus


I.W.C.A
3 de abril de 2020

Buenas tardes mi pregunta es , a mi el 27 de febrero me despidieron del trabajo y no tengo suficiente cotización para cobrar el paro y no tengo ni subsidio ni nada .
Ahora con esto no me he podido mover a buscar un empleo y tengo que pagar alquiler y comida .
Tengo dos hijas , mi madre de 72 años
Qué puedo hacer para poder a ceder a una ayuda . La de servicio social me dijo que , yo había solicitAdo una ayuda emergencia de 250 € y no pude hacer nada
Que es lo único que cobre este mes
Pero que tengo que hacer para poder a ceder ese microprestamo ? Gracias de ante mano

    15 de abril de 2020

    Buenos días!

    Lo primero queremos agradecerte que te hayas puesto en contacto con nosotros.

    Los microcréditos los tramitan las entidades bancarias por lo que tendrías que ponerte en contacto con tu banco para que te digan los pasos a seguir.

    No obstante, estas ayudas están destinadas a las personas afectadas por el coronavirus, si la situación es anterior, no se si podrás acceder a ellas.

    Mi consejo es que llames a tu banco y les expliques la situación, a ver si tienes suerte.

    Aprovecho para mandarte mucha fuerza y desearte mucha salud. Estamos seguros de que al final ¡todo saldrá bien!

    Un saludo.

    Irati

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